Anuncio

Que las condiciones para conceder un crédito o préstamos se han endurecido por parte de los bancos es algo que no vamos a discutir y que cualquiera sabe. Lo que muchos se preguntan es la obligatoriedad de contratar seguros de cualquier tipo que nos imponen las entidades financieras ante la concesión de la operación crediticia que solicitamos.

Cada día son más las entidades, por no decir la totalidad de las que hay en nuestro sistema financiero, que condicionan el dar un crédito o préstamo a la firma de uno o más seguros. La entidad busca sin duda el incremento de la vinculación con la contratación de más productos como la forma más sencilla de incrementar el margen del beneficio que le saca a un cliente, y para ello abiertamente condicionan la concesión de la operación a la firma de dichos seguros. Incluso alguna puede envolver en forma de mejoras en los diferenciales del tipo de interés la firma de aquellos. El caso es que es realmente una obligatoriedad no una oferta-demanda que se debería de prever en cualquier sistema financiero libre.

Nosotros no estamos obligados en ningún caso a la firma de dichos seguros, eso debe de quedar meridianamente claro. Ninguna entidad puede obligar a la firma de un seguro ya que la normativa vigente lo deja además bien claro (Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados y su artículo 5.2 e): “Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”.

Derecho de desistimiento en el seguro de vida

Si el banco condiciona la operación a la firma de un seguros de vida, es bueno que se sepa que la La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en su artículo 83.a 1 indica que existe un plazo de desistimiento, es decir, un plazo máximo de 30 días desde que el asegurador le entrega la póliza definitiva o el documento de cobertura provisional el tomador del seguro puede resolver el contrato sin indicar los motivos, sin que ello suponga penalización alguna y sin que la aseguradora pueda oponerse a la anulación ya que se está ejerciendo el derecho que otorga el artículo 83.a 1. Fuera de ese plazo no hay nada que hacer.

Seguro de hogar con el préstamo hipotecario

Muchos son los empleados de banca que indican que la Ley obliga a formalizar un seguro de hogar cuando se firma una hipoteca, y esto no es así. Es obligatorio establecer un seguro de hogar a la hora de formalizar una hipoteca en el caso de que dicha hipoteca sea titulizada, o sea, cuando se emitan bonos o cédulas de dicha hipoteca a terceros. En este caso la normativa indica que se necesita que se contrate un seguro de daños para el inmueble objeto de la hipoteca. En el resto de los casos no se está obligado a la contratación de ningún seguro del ramo de hogar.

Anuncio