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¿Debo firmar los seguros que me exige un banco por un préstamo o un crédito?

Es una de las preguntas que se realizan todos aquellos que van a solicitar un crédito o préstamo a un banco cuando este les indica que hay que cumplir una serie de requisitos y no precisamente de nivel de riesgo. Los bancos ven en la firma de este tipo de seguros cómo incrementar su cuenta de pérdidas y ganancias gracias a las comisiones que cobran por la intermediación en la firma de los mismos, pero ¿legalmente pueden obligar a firmar estos seguros?

La respuesta es que ‘NO’.

La Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados y su artículo 5.2 e) indica claramente que “Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”.

Acogiéndonos al artículo de esta Ley, la entidad financiera la está incumpliendo ya que supedita la concesión o no de la operación solicitada a la firma de algo a lo cual la Ley prohíbe obligar. Pero el hecho está en que muchos solicitantes acaban firmando con tal de que se les facilite el dinero solicitado.

Cuando se firma y nos echamos atrás

Cuando hemos firmado un seguro de vida coaccionados por el banco y queremos rechazarlo, la Si el banco condiciona la operación a la firma de un seguros de vida, es bueno que se sepa que la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro en su artículo 83.a 1 también nos ampara en este derecho ya que indica que existe un plazo de desistimiento, es decir, un plazo máximo de 30 días desde que el asegurador le entrega la póliza definitiva o el documento de cobertura provisional el tomador del seguro puede resolver el contrato sin indicar los motivos, sin que ello suponga penalización alguna y sin que la aseguradora pueda oponerse a la anulación ya que se está ejerciendo el derecho que otorga el artículo 83.a 1.

Nadie nos impide firmar el seguro de vida que el banco solicita para posteriormente anularlo dentro de los 30 días siguientes a dicha firma.

En cuanto a los seguros de casa, La normativa vigente indica que solo es necesario firmar un seguro de daños en el hogar si la hipoteca solicitada va a estar titulizada por ejemplo en forma de cédulas hipotecarias. Pero esto es algo que desconoce el solicitante y lo realiza la entidad financiera con lo cual debería de ser esta la que abonase la prima de dicho seguro.

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