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Cada día son más los clientes de los bancos que se preguntan porque tiene que firmas cualquier tipo de seguro para que se les conceda un préstamo o un crédito. ¿Es esto legal? ¿Están obligados a firmar dichos seguros?

Las dudas son importantes ya que suponen un incremento considerable del coste que al final tiene que desembolsar el cliente a lo largo de la vida de esta operación, y el hecho de que sea algo que de forma unilateral realicen las entidades financieras da mucho que sospechar.

A la primera pregunta que planteábamos en el primer párrafo, la respuesta es que ‘no’ salvo contadas excepciones que indicaremos a continuación. A la segunda pregunta por lo tanto, es obvia la respuesta, también ‘no’.

La legislación vigente en materia de seguros lo deja muy claro en la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados y su artículo 5.2 e) indica claramente: “Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”. Entonces, ¿por qué obligan los bancos a la firma de cualquier tipo de seguro de forma unilateral? Pues realmente como medida de presión para conseguir aumentar los márgenes. Si quieres el préstamo o crédito, hay que aceptar sus condiciones que pasan por firmar lo que ellos te ponen delante, lo cual no deja de recordar las prácticas poco éticas que llevan realizando durante años.

Seguros de vida y de hogar son los que más intentan que firmen los clientes las entidades financieras, pero tampoco pueden obligar a ellos con una excepción. Y es que en el caso de los seguros de hogar, si es obligatorio establecer un seguro a la hora de formalizar una hipoteca en el caso de que dicha hipoteca sea titulizada, o sea, cuando se emitan bonos o cédulas de dicha hipoteca a terceros. Lo que no queda clara es si ese seguro lo debe de pagar el cliente o la entidad, ya que la titulación es algo unilateral que realiza el propio banco sin indicárselo al cliente.

En cuanto a los seguros de vida, hay un plazo máximo de 30 días desde que el asegurador le entrega la póliza definitiva o el documento de cobertura provisional el tomador del seguro puede resolver el contrato sin indicar los motivos, sin que ello suponga penalización alguna, algo recogido también por Ley.

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