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Los seguros son aquellos productos financieros que, soportados en una póliza, cubren al asegurado o a los bienes que componen su patrimonio de posibles contingencias negativas que pudiesen acaecer, a cambio de lo cual el asegurado paga una cantidad conocida como prima.

Vemos por lo tanto que lo que caracteriza a los seguros es: asegurar, o sea cubrir a personas u objetos. Ante posibles riesgos, o sea, no es algo cierto que vaya a ocurrir (sino ya no sería un seguro), sino que es la ‘posibilidad’ de que ocurra. Que suponga quebranto en el asegurado o bienes, es decir, que perjudique de alguna amanera al asegurado o a su patrimonio. Y no se puede hablar de seguros si no hay el pago de una prima en concepto de cobertura por todo lo dicho antes.

Los seguros por lo tanto deben de ser considerados como previsiones ante posibles acontecimientos que puedan suceder o no, pero que en el caso de que ocurran, no supondrán ningún quebranto al asegurado ni a los bienes que conforman su patrimonio.

Algunos seguros son obligatorios según las normas vigentes en España mientras que otros son voluntarios. Entre los primeros se encuentran los que aseguran vehículos (coches, motos, quads,…) o el seguro de incendios del hogar en caso de que el piso tenga una hipoteca (ojo solo es obligatorio el seguro de incendios y no uno de hogar más genérico).

Entre los voluntarios están los seguros médicos o de salud, los del hogar que cubran más que el incendio o los de vida por ejemplo.

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